Sergio Días López, abogado colaborador.
La reciente Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia Europea (TJUE) ha venido a sentar las bases para poner fin a una situación que claramente resultaba discriminatoria para el colectivo de trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal (ETT): su diferente trato en cuanto a la compensación por vacaciones no disfrutadas y paga extra de vacaciones cuando se extingue su contrato.
Tras consulta evacuada por un tribunal portugués, el TJUE señala que la normativa portuguesa, que limita las compensaciones por estos conceptos a los trabajadores de ETTs, no es acorde al principio de igualdad de trato en cuanto a las condiciones esenciales de trabajo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2008/104, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.
Dicho artículo señala que las condiciones de los trabajadores de estas empresas serán, por lo menos, las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
Por lo tanto, el Tribunal Europeo concluye que tanto trabajadores de ETT como trabajadores propios de la empresa usuaria deben tener la misma compensación en días de vacaciones anuales retribuidos y en la paga extraordinaria de vacaciones cuando ocupan el mismo puesto de trabajo.
Si bien esta Sentencia se ha referido a la normativa portuguesa en la materia, es indiscutible que sus efectos se van a extender a toda normativa nacional de estados miembros que se oponga a los principios sentados por esta resolución, por lo que en nuestro país será necesario analizar sus consecuencias.
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